¿Anónima o Limitada?: 5 elementos a tomar en cuenta

Es frecuente en Costa Rica que, antes de emprender, incluso antes que planes de negocios o presupuestos, se constituya una sociedad mercantil para desarrollar un negocio. Diría que más por costumbre que por convicción, el tipo de sociedad que se utiliza mayoritariamente es la Sociedad Anónima (S.A.), y se utiliza poco la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), sin embargo, la elección del tipo societario a utilizar no debe ser tomada a la ligera, y tiene que ser producto de una adecuada asesoría. Acá hay una lista de lo que considero son los 5 elementos básicos que deben tomarse en consideración a la hora de tomar esta decisión, cuando se piensa utilizar una sociedad como medio de estructurar un emprendimiento: 1. Gobierno y representación: La S.A. se gobierna por una Junta Directiva compuesta cuando menos por tres personas que ostenten los puestos de Presidente (quien es representante legal), Tesorero y Secretario, así como una cuarta persona que funja como Fiscal (aunque en tesis de principio esta figura es optativa, siempre es exigida por el Registro de Personas Jurídicas a la hora de inscribir la sociedad). Una PYME o una startup no suelen gobernarse en la práctica por una Directiva que actúe como tal, por lo que se recurre con frecuencia a nombrar parientes, conocidos, amigos, o empleados para que simplemente llenen estos puestos, desconociendo que llevan aparejados una serie de deberes y responsabilidades fijadas por el Código de Comercio. Así como para el dueño de la empresa no es recomendable que una serie de personas ajenas al emprendimiento ostenten cargos en la sociedad, para estas personas no es recomendable figurar en un nombramiento que se inscribe en un registro público con relación a una sociedad sobre cuyas actividades no tendrán control en el futuro. En contraposición, la S.R.L. tiene un órgano de dirección más sencillo, ya que se administra por medio de gerentes, que pueden ser uno, dos o el número que se requiera, y con las limitaciones que se deseen implementar. Entonces, mientras que en la S.A. tenemos necesariamente que involucrar a 4 personas, en la S.R.L. podemos tener un único gerente. 2. Relación con socios: Si el emprendimiento involucra socios, es importante tener control sobre quién ostenta dicha condición. En una S.A., salvo que se pacte algo distinto, los socios pueden trasmitir libremente sus acciones a un tercero, mientras que en una S.R.L. las cuotas (nombre que reciben las acciones en este tipo de sociedades), no pueden transmitirse a un tercero si no es con la anuencia del resto de socios. Por este motivo es que se suele decir que la S.A. es abierta y la S.R.L. es cerrada. Asimismo, en caso de venta de las cuotas en una S.R.L., los socios que no venden tienen lo que se denomina un derecho de adquisición preferente, es decir, la posibilidad de adquirir con preferencia las cuotas del socio que vende, a efecto de mantener el control de la sociedad. Esto también aplica en caso de sucesiones, ya que si el socio de una S.R.L. fallece, las cuotas no pasan directamente a sus herederos, sino que el resto de socios mantienen el derecho de adquirirlas preferentemente. Entonces, si le interesa controlar quién va a ser su socio en el futuro, le conviene más una S.R.L. que una S.A., salvo que en un acuerdo de socios se pacte limitar la libre trasmisión de acciones y el derecho de adquisición preferente. 3. Fuentes de financiación: En especial en el caso de startups, la fuente de financiación del proyecto es un elemento crítico. Si dentro de las proyecciones está utilizar fuentes de financiación tales como Business Angels, Crowdfunding, Venture Capital o incluso optar por el Mercado Alterno Bursátil, es necesario que el emprendimiento se estructure por medio de una sociedad anónima, ya que al recibir financiación por parte de inversionistas externos, se requiere la libre trasmisión de acciones que indicamos en el punto anterior. 4. Capital Social: El capital social lo componen los aportes que hacen los socios para iniciar el emprendimiento, que se supone debe mantenerse a lo largo de la vida de la sociedad. En Costa Rica, a diferencia de otros países, no existe un requisito de capital social mínimo, por lo que la mayoría de las sociedades se constituyen infracapitalizadas, es decir con un capital social menor al que requieren para operar, siendo frecuente la constitución de sociedades (anónimas o limitadas) con capitales sociales de mil, diez mil o cien mil colones. El capital social no tiene relación con el patrimonio de la sociedad, por lo que puede existir una sociedad con capital social de mil colones y con un patrimonio de millones de dólares. Es un concepto jurídico un tanto confuso quizá, pero lo que debe tomarse en consideración a efectos de este artículo es que el capital social en una S.R.L. tiene que constituirse necesariamente y por disposición de ley en colones, mientras que en la S.A. se puede constituir en dólares, euros o cualquier otra moneda. Adicionalmente las cuotas deben ser de múltiplos de cien, por ejemplo, se constituye un capital social de diez mil colones representados en cien cuotas de cien colones cada una. Esta es una limitación a la forma de estructurar el capital social que puede ser relevante sobre todo en caso de emprendimientos que involucren fuentes de financiación sofisticada o inversores extranjeros. 5. Sofisticación: En general, podríamos decir que si su emprendimiento es sofisticado desde el punto de vista del número de socios, de las fuentes de financiación o de la forma de administrarse, con una S.A. contará con más herramientas para desarrollar un gobierno corporativo igualmente sofisticado, así como aspectos tales como sindicatos de votos, acciones preferentes, acciones en tesorería, aumentos de capital autorizados, cláusulas de desapoderamiento, y otras figuras del derecho societario moderno. Por último, debe indicarse que en ambas acciones la responsabilidad del socio en caso de deudas de la sociedad se limita a su aporte a la misma, su precio es el mismo, en ambos casos se requieren cuando menos dos socios para su constitución, aunque ya constituida todas las acciones o cuotas pasen a ser de uno sólo de ellos, ambas sociedades están sujetas al mismo régimen tributario, pagan el mismo Impuesto de Personas Jurídicas y tienen la misma obligación de llevar libros legales y contables, aunque en la S.R.L. no existe libro de actas de Junta Directiva por no contar con dicho órgano. Tome también en consideración que es posible transformar una S.A. ya constituida en una S.R.L., realizando las adaptaciones pertinentes por medio de escritura pública, e inscribiéndolas en el Registro de Personas Jurídicas, aunque sin duda lo más adecuado es tomar la decisión de qué tipo de sociedad utilizar de cara a las proyecciones del tipo de actividades que se piensa desarrollar.