La impostergable reforma al sistema de quiebra

En Costa Rica, ni las empresas ni las personas quiebran, al menos, jurídicamente hablando. Aun y cuando en el año 2017 se presentaron 71.290 casos nuevos de cobro judicial y existían 536.846 expedientes de ese tipo pendientes de resolución, al año se presentan menos de 50 casos de quiebra, y unos pocos casos de los dos procedimientos preconcursales de los que dispone nuestra legislación: convenio preventivo y admistración por intervención judicial. Año a año, los reportes del Doing Business elaborados por el Banco Mundial evidencian precisamente que la resolución de situaciones de insolvencia es la gran tarea pendiente de Costa Rica. Mientras que la calificación que obtiene el país para la obtención de créditos es de 85 puntos, en materia de insolvencia obtenemos la peor nota de todos los elementos valorados: 34.53 puntos (Reporte 2019).

Los resultados son preocupantes, veamos: i) Mientras que el promedio de recuperación de los acreedores en procesos de insolvencia en países de la OCDE es de 70.5 centavos por cada dólar, en Costa Rica el promedio cae a 29.3 centavos por dólar, ii) Mientras que el promedio de duración de un proceso de insolvencia en países de la OCDE es de 1.7 años, en Costa Rica se fija en 3, y probablemente nos dan un número muy benevolente, y iii) La calificación que el país obtiene sobre la solidez del marco legal del sistema de insolvencia es de 6 puntos (de 16 posibles) mientras el promedio de la OCDE es de 11.9, y el de América Latina de 7.1. Tenemos un sistema perverso. Por un lado, el acceso al crédito es bueno, al menos de acuerdo con el reporte Doing Business, sin embargo, los acreedores no pueden cobrar, ni en procedimientos individuales de cobro, porque los juzgados están colapsados de casos, ni en procedimientos colectivos, porque en la práctica, dichos procedimientos (que para sociedades mercantiles seguimos llamando quiebras), son prácticamente inexistentes. Esta situación, en un país en donde la deuda privada representó para finales del 2018 un 66% del Producto Interno Bruto (PIB), es preocupante.

No es sólo un asunto de acreedores, sino también de deudores. Los procedimientos de insolvencia modernos procuran garantizar un equilibrio de intereses entre el legítimo derecho del acreedor de cobrar sus créditos, y el interés de que el deudor, que esté en capacidad de recuperarse económicamente, pueda, dentro de parámetros razonables, continuar con su actividad económica y saldar sus deudas. Nuestro añejo sistema de quiebras tiene un sistema draconiano: El deudor que no pague una sola de sus deudas, independientemente de que sea producto de falta de liquidez o de insolvencia, debe presentar la solicitud de quiebra en un plazo de 10 días a partir del impago. Pero, como muchas leyes en Costa Rica, la aparente severidad normativa, se ve dramáticamente flexibilizada en la praxis, y resulta prácticamente imposible que una empresa sea declarada en quiebra por diversos problemas normativos y prácticos, tales como los elevadísimos costos asociados a estos. Los sistemas preconcursales, que en teoría procuran proteger a la empresa de la quiebra y rehabilitar al deudor, han demostrado también ser rígidos y poco prácticos, o prestarse para abusos por parte de los propios deudores. Parte del problema radica en la inexistencia de un sistema normativo coherente, al estar las normas relativas a la situación de insolvencia desperdigadas en múltiples normas, dictadas en distintos momentos históricos.

El nuevo Código Procesal Civil que entró en vigor en octubre de 2018, realizó unas reformas poco significativas de tipo procesal al sistema de quiebra existente, y dejó en vigor las normas del Código Procesal Civil de 1990 sobre la materia. En ese contexto, resulta urgente la discusión y pronta aprobación en la Asamblea Legislativa del Expediente No. 21.436, Proyecto de Ley Concursal de Costa Rica. Este Proyecto, elaborado en el seno de la Corte Suprema de Justicia, procura actualizar la normativa sobre la materia, y resolver un rezago de décadas que afecta considerablemente las operaciones crediticias, las tasas de interés y la valoración general que sobre el país existe para efectos de inversión extranjera.