Litigio y Arbitraje: Mismo objetivo, distintas estrategias.


La última actividad académica del año me correspondió realizarla en el Colegio de Abogados con dos grandes profesionales: Arturo Guerrero y Roy Herrera. Por invitación del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM), desarrollamos un interesantísimo conversatorio con la finalidad de puntualizar las principales diferencias entre el litigio civil de toda la vida y el arbitraje comercial, sobre todo desde el punto de vista de la estrategia del litigante. Estos fueron los tres principales puntos que tratamos:

  • En el arbitraje, el diseño de la estrategia comienza desde la negociación de la cláusula arbitral, es decir mucho antes de que incluso exista un conflicto. Aunque no es usual en nuestro medio, una de las recomendaciones que realizamos es que el equipo de litigantes que eventualmente tenga a su cargo el caso participe en el diseño y negociación de la cláusula arbitral.
  • La elección del tipo de arbitraje, de la sede, de la entidad administradora (en caso de que el arbitraje sea institucional), de los árbitros, del idioma entre otros, hace que el arbitraje sea mucho más “customizable” que el litigio civil, en donde el margen de elección de los litigantes es nulo o sumamente limitado. Estos son aspectos que en un arbitraje no deberían quedar a la libre, sino que deberían responder a las necesidades de las partes.
  • En el litigio civil, el hecho de que la sentencia pueda ser revisada hasta en dos instancias adicionales (en el caso de Costa Rica por un tribunal superior y por la Sala Primera en caso de asuntos civiles o comerciales siempre que la cuantía lo amerite), permite establecer una estrategia para cada instancia. Si bien ganar en primera instancia es lo ideal, lo cierto es que es sólo la primera etapa de un largo recorrido que no garantiza el resultado. Por su parte, en el arbitraje estamos en presencia de un “one shoot”, en donde una de las principales renuncias que acuerdan las partes es precisamente a que el laudo sea revisado integralmente por otro tribunal. Digo integralmente porque los recursos de nulidad y de revisión son recursos eminentemente técnicos que no pueden entrar a conocer el fondo del asunto ni la valoración que el tribunal realizó sobre los hechos.

Agradezco mucho a Arturo y Roy por compartir experiencias, y en especial al CAM y a su directora de Laura Ávila por la invitación. A continuación comparto el video completo de la actividad: