Inscribirse en el Registro PYME administrado por DIGEPYME es una opción interesante para las startups, y dentro de sus beneficios nominales están los siguientes:
- Acceder a programas de desarrollo específicos para personas certificadas como PYME establecidos por ley.
- Acceder a programas, capacitaciones y otras disposiciones especiales.
- Acceder a beneficios como proveedor PYME del estado que establece el Reglamento de Contratación Administrativa.
- Acceso a Financiamiento no reembolsable para proyectos de innovación ofrecidos por PROPYME.
- Respaldo de avales, garantías, créditos y otros a través del Sistema de Banca para el Desarrollo.
- Servicios de Desarrollo Empresarial, capacitaciones, Asesorías y acompañamientos.
- Si la empresa es de vocación exportadora, apoyo dentro de los programas de PROCOMER.
Sin embargo, el beneficio práctico más claro que implica este Registro es la exoneración del pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, que se pone al cobro en el mes de enero de cada año y que asciende a $400 para sociedades inscritas en Tributación, es decir sociedades activas tributariamente, o a $200 para sociedades inactivas. Esta exoneración resulta interesante para aquellas startups de reciente creación y que tomarán algún tiempo en levantar el capital necesario para iniciar el proyecto, etapa en la que cualquier ahorro es bienvenido. Pero el emprendedor no se debe llamar a engaño, este registro no es tan simple como debería, y cuando analizamos los requisitos que exige DIGEPYME encontramos que lejos de facilitar la inscripción, se le dificulta a las empresas de reciente creación, que son precisamente las que deberían beneficiarse de esta exoneración, veamos: 1. A la hora de constituir una sociedad, el impuesto de Personas Jurídicas correspondiente al primer año siempre debe pagarse, ya que uno de los requisitos para inscribirse como PYME es que la sociedad ya cuente con cédula jurídica, para lo cual debe pagarse en el mismo acto de constitución el impuesto respectivo. 2. DIGEPYME solicita al emprendedor que aporte dos de los siguientes tres documentos: a) Declaración del impuesto sobre la renta, b) Última planilla de la CCSS, c) Póliza de riesgos del trabajo del INS. La declaración del impuesto sobre la renta aplica únicamente a sociedades que ya tienen actividades económicas, o que al menos están inscritas como contribuyentes aunque declaren renta en cero, y esta declaración se presenta en diciembre de cada año, por lo que una sociedad constituida en enero, deberá esperarse hasta diciembre para presentar la declaración de renta que solicita DIGEPYME. En cuanto a los requisitos b) y c), ambos implican lo mismo: que la startup tenga empleados y pague cargas sociales, lo cual está reservado para startups que ya se encuentran en una fase operativa. Si el emprendedor está registrado como trabajador independiente, dicha inscripción no le cuenta, ya que el requisito es demostrar que la sociedad está inscrita como patrono ante la Seguridad Social. En un país en donde las sociedades son utilizadas para tener activos (viviendas, automóviles, etc) y no necesariamente para realizar actividades económicas, es comprensible que el Estado deba poner filtros para que sólo las sociedades a las que está dirigida este beneficio (MIPYMES) obtengan la exoneración, sin embargo, estos filtros no pueden ser tan absurdos que terminen haciendo imposible que las startups puedan gozar de estos beneficios. Siendo que el formulario que debe presentarse para el registro se debe emitir como una declaración jurada, este sólo hecho desincentiva que las personas incluyan información falsa ante las consecuencias que ello trae aparejado. En esta materia en especial, debemos pasar de un control previo a un control posterior. Sin embargo, en este tema como en tantos otros, las regulaciones son adoptadas pensando en el mínimo común denominador: como hay riesgo de que alguien obtenga los beneficios sin merecerlos, entonces hagamos los requisitos tan complejos que nadie pueda cumplirlos, o al menos no quienes más los necesitan. Puede descargar el formulario de inscripción y requisitos en este enlace, y si se decide a hacer el registro, ¡Buena suerte!