Lex & Art: Retrato de George Clive y su familia


Lex & Art será una nueva sección del blog, en donde pienso desarrollar algunos aspectos jurídicos relacionados con una obra de arte, con su contexto, con su autor o con los personajes que en ella figuran. 

Sir Josua Reynolds (1723 – 1792) era el retratista de la clase alta inglesa, y en ese contexto pintó este retrato de George Clive y su familia cerca de 1765. No era normal incluir al personal doméstico en los retratos de familia, pero dado que los Clive habían obtenido muchas riquezas en la India, la sirvienta (que el retratista pintó arrodillada y bajando la vista) y la vestimenta de su hija, con adornos y velo, hacen un statement con respecto a la fortuna que habían logrado. Desde 1600 y hasta 1773, todo el comercio entre Inglaterra e India se canalizaba por medio de la Compañía de las Indias Orientales (East India Company) constituida por un grupo de empresarios que se había grangeado una concesión real para monopolizar dicho comercio, y entre otras cosas, contaba con autorización real para mantener su propio ejército. Dos años después, en 1602, los holandeses adoptaron un modelo similar, al fundar la Compañía Holandesa de las Indias Orientales (VOC por sus siglas en neerlandés) para explotar el comercio con Asia. La VOC holandesa fue constituida por suscripción popular, pagaba dividendos a sus socios, hacía públicos sus resultados financieros y sus acciones se transaban en la bolsa de Ámsterdam, por lo que es considerada la primer sociedad cotizada del mundo.

Dentro de las facultades amplísimas con las que contaba la VOC se encontraban la de acuñar su propia moneda e incluso, declarar la guerra. Para un inglés de la epoca, el viaje a India (que no era aún colonia inglesa) tomaba 6 meses, pero le daba la posibilidad de forjar grandes fortunas en poco tiempo, así como un nivel de vida que no podían costear en su país, teniendo por ejemplo hasta 100 criados, incluyendo portadores de narguile, peluqueros particulares que también fabricaban las pelucas, y porteadores de sillas de mano. Jurídicamente, los indios no eran esclavos, pero por el sistema de castas que tenían, eran considerados propiedad de sus dueños, ya fueran ingleses o indios de casta superior. Ese sistema de castas que es propio del hinduísmo, se mantenía por medio del no reconocimiento de matrimonios entre integrantes de castas diferentes. Si bien no era ilegal el matrimonio entre castas, no era reconocido. Pese a que desde la década de los años cincuenta del siglo pasado la Constitución Política procuró abolir el sistema de castas, en la práctica sigue existiendo en la India.