Ha trascendido en días recientes que más de 45.000 personas se han sumado a una demanda colectiva en contra de la red social Facebook por motivo de supuestas violaciones a las políticas de privacidad y uso de datos personales de la Unión Europea. El caso ha cobrado notoriedad por cuando un estudiante austriaco de derecho, Max Schrems, de 26 años, ha realizado una invitación pública a sumarse a una demanda por él presentada en las cortes de Austria, y recientemente remitida al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en contra del gigante de las redes sociales. Tal ha sido la cantidad de personas interesadas que Schrems decidió limitar el número de demandantes a 25.0000. El medio que pueden utilizar los interesados para vincularse es a través de una plataforma electrónica en donde se accede por medio de una aplicación vinculada a Facebook. Y es que, más allá de lo irónico que resulte, ser titular de una cuenta de Facebook es un requisito indispensable para presentar la demanda por motivos de legitimación, de allí que tal condición deba ser verificada. La demanda se ha presentado en contra de Facebook Irlanda, esto por cuando Facebook cuenta con dos filiales: Facebook USA que mantiene relación con los usuarios de los Estados Unidos y Canadá, y Facebook Irlanda, titular de los contratos con todo el resto del mundo, incluyendo Latinoamérica. La demanda se interpuso contra la filial irlandesa no sólo por cuanto Schrems es austriaco, sino también por cuanto lo que se acusa es la violación de la normativa europea sobre privacidad que es aplicable a Irlanda. Demandas colectivas. En los países anglosajones, son muy comunes este tipo de acciones, conocidas como class actions, figura que en Costa Rica está propuesta en el proyecto de Código Procesal General. En Austria, si bien no existe la figura como tal, lo que existe es la posibilidad de que las personas se sumen a una demanda ya presentada, por medio de algo similar a lo que en nuestro medio conocemos como coadyuvancia, y a efectos de facilitar la gestión, lo que se ha diseñado es un mecanismo mediante el cual los interesados ceden sus derechos económicos a una única persona –imaginamos que al propio Schrems o sus abogados- para que les represente en este proceso, que lo que busca, además de obligar a Facebook a cumplir con la normativa, es una compensación económica de 500 euros para cada reclamante. Litigation founding. Otra figura interesante que involucra este caso es el medio por el cual es financiado. Un proceso de esta naturaleza puede demorar muchos años y requiere un equipo de abogados dedicados casi que de forma exclusiva a su representación. En consecuencia, los costes asociados son elevados, y conseguir demandantes que estén dispuestos a invertir en el caso sin duda es complejo. De allí que según ha trascendido, el caso será financiado por una firma austriaca especializada en financiación de procesos judiciales, que obtendrá un 20% del producto económico del proceso, de haberlo. Este tipo de mecanismos de financiación se han vuelto frecuentes sobre todo en países anglosajones, tanto para procesos judiciales como para arbitrajes internacionales. Las condiciones de financiación tienden a implicar entre un veinte a un cincuenta por ciento del resultado económico del caso, y la asunción por parte de la empresa del riesgo de pagar los gastos legales de la contraria si se pierde el caso. Pero a este punto ¿Cuál es el fondo de la reclamación? Como ya lo indicamos, el caso busca que se condene a Facebook por violaciones al marco jurídico de protección de datos existente en la Unión Europea, y que los demandantes estiman vulnerado al menos en los siguientes puntos: Transparencia: Las políticas de privacidad de Facebook son vagas y contradictorias, y en consecuencia es imposible para el usuario conocer qué sucede con sus datos personales aun cuando son eliminados. Derecho a decidir: Facebook insta a sus usuarios a compartir datos personales de terceros sin su consentimiento. Ejemplo de ello es la herramienta de sincronización de contactos, que hace que los usuarios compartan con Facebook las cuentas de correo electrónico, nombres y números telefónicos de otras personas que no necesariamente son usuarios de la red social. Asimismo, la herramienta de etiquetar otros usuarios en fotos, videos o ubicaciones sin contar con su consentimiento expreso, en especial por la herramienta de reconocimiento facial o DeepFace, que cuenta con una precisión del 97,25% según indicó la propia red social. Minimización de datos: Cada mínima interacción del usuario es almacenada indefinidamente por Facebook, cada “like” o cada comentario es conservado por Facebook aun cuando sea eliminado por el usuario, o sea rechazado como sucede con las etiquetas o solicitudes de amista. Es más, cierta información no del todo clara es almacenada por Facebook pese a que el usuario elimine definitivamente su cuenta. No existen tampoco herramientas claras y sencillas para eliminar información que se considera “basura”. Cuentas estándar privadas: Cuando un usuario abre una cuenta, la configuración estándar implica que la mayoría de sus datos personales queden visibles, por lo que se requiere que el usuario establezca filtros de privacidad más avanzados de forma manual. Lo que se pretende es que el mecanismo sea a la inversa: cuentas más seguras de forma estándar que, si el usuario conscientemente lo desea, puedan eliminar ciertos filtros. Facebook Graph Search: Otro de los temas de discusión este nuevo motor de búsqueda que Facebook lanzó, que utiliza datos personales de sus usuarios en combinación con datos externos de Bing, el motor de búsqueda de Microsoft. ¿Son viables las restricciones que se pretenden imponer a una plataforma que de suscripción voluntaria y que se nutre precisamente de los datos de sus usuarios? ¿Existe un manejo transparente de los datos personales por parte de Facebook? ¿Se ha convertido Facebook en un monopolio? Todos estos temas tienen distintos puntos de vista, y sin duda este caso dará mucho de qué hablar en los próximos meses. Es un excelente ejemplo de cómo el Derecho debe aplicarse cada día con mayor frecuencia a los espacios digitales, y de cómo las soluciones tradicionales se quedan cortas para regular estas nuevas realidades.
