El Derecho al Olvido en las Infracción de Tránsito

Con posterioridad a la publicación de este post, en virtud de otra denuncia, PRODHAB ordenó al COSEVI la eliminación definitiva de la consulta pública de infracciones, salvo aquellas asociadas a un número de placa de un vehículo. Desde hace muchos años, el Consejo de Seguridad Vial mantiene habilitada la consulta pública de infracciones a la Ley de Tránsito en su sitio web. Con sólo ingresar el número de licencia de un conductor –que en Costa Rica es el mismo de la cédula de identidad- se detallan todas las infracciones a la legislación de tránsito que se han cometido, desde que la plataforma se encuentra disponible. Hemos encontrado infracciones incluso de hasta 15 años atrás. Los datos contenidos en esta base de datos son datos calificados como restringidos de conformidad con el artículo 3 inciso d) de la Ley de Protección de Datos, que al respecto indica: “Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública.” Pese a lo anterior, aun en la actualidad estos datos se encuentran disponibles a consulta de cualquier persona que acceda a la página web del CSV. La consulta además es considerablemente detallada, ya que no sólo indica el nombre del conductor, la fecha de la infracción, la matrícula del vehículo que conducía, sino que incluso detalla la infracción cometida con el artículo infringido y una descripción del mismo, por ejemplo: “conducción bajo los efectos del alcohol”, “exceso de velocidad”, “licencia vencida”, “infracción a la señalización”, “irrespeto a la autoridad”, etc. La información permanece en la base de datos aun si la infracción fue pagada, si fue revocada o incluso si está prescrita. Se trata en consecuencia de una base de datos de carácter sancionatorio, similar a la denominada “Hoja de Delincuencia”, con la única diferencia que las sanciones son de tipo administrativo y no judicial, aunque incluso, cierto tipo de infracciones de tránsito constituyen al mismo tiempo delitos. Sin duda, el efecto estigmatizante que puede tener la información contenida en esta base de datos lesiona no sólo el Derecho de Autodeterminación Informativa consagrado en la Ley de Protección de Datos, sino adicionalmente puede lesionar el Derecho a la Intimidad, el Derecho el Honor y en general ocasionar daños de difícil o imposible reparación a una persona. De hecho, en no pocas ocasiones la información contenida en esta base de datos ha sido utilizada por medios de prensa para consultar la conducta al volante de personas que se ven involucradas en accidentes de tránsito. La pregunta que debemos hacernos es: ¿Cuál es la justificación para que esta base de datos se encuentre disponible a consulta pública de cualquier persona en Internet? En criterio de la PRODHAB, ninguna, al no estar en presencia de una base de datos de acceso irrestricto. Mediante resolución de fecha 2 de setiembre de dos mil dieciséis, la PRODHAB resolvió una denuncia interpuesta por un ciudadano que reclamó la existencia de información personal en la consulta de Infracciones del CSV. En dicha resolución, la PRODHAB ordenó la eliminación de toda la información del denunciante de dicha base datos, tanto la que tuviera más de 10 años como la actual, esto por tanto se determinó que no sólo se debía proteger el Derecho al Olvido, sino que la base de datos en cuestión “no puede considerarse una fuente pública de acceso general.” Pese a lo anterior, aun cuando en el pasado ya la Sala Constitucional –previo a la creación de PRODHAB – había condenado al CSV a eliminar la información de otro conductor (Voto 2009-012973), y pese a tener la PRODHAB facultades de actuación oficiosa, en el caso que nos ocupa la PRODHAB no ordenó al CSV eliminar la consulta pública de infracciones de todos los ciudadanos, sino únicamente las del denunciante, alegando que el mismo no representaba derechos difusos. No obstante, indica la resolución que PRODHAB “urge de manera fehaciente que el Consejo de Seguridad Vial tome en cuenta lo aquí resuelto y establezca las medidas necesarias a efecto de eliminar la consulta pública toda vez que la misma no procede en los términos ya indicados.” Mientras que el CSV toma dichas medidas, si usted considera que sus derechos han sido vulnerados, puede interponer una denuncia ante la PRODHAB, el procedimiento es muy sencillo, gratuito y relativamente expedito (2-3 meses aproximadamente).