Consideraciones legales sobre el uso de drones

Me refiero en este artículo al uso de los drones, nombre con el que se ha popularizado cierto tipo de vehículos aéreos no tripulados que son operados por control remoto, y utilizados para fines comerciales o profesionales. Con ese mismo nombre se denominan también vehículos aéreos no tripulados que son utilizados con fines militares, que desde luego se insertan en una realidad diferente de la acá analizada. Por otra parte, cuando estos dispositivos no tienen una finalidad comercial o profesional, se denominan aeromodelos, y su práctica con fines deportivos se denominada aeromodelismo. El aumento en el uso de drones con fines comerciales se debe, en buena medida, a su comercialización masiva y precio relativamente accesible (Un drone estándar cuesta aproximada US$500 en el portal de ventas electrónicas Amazon), factores que han permitido que empresas, organizaciones y particulares se interesen en esta tecnología para usos muy variados: vigilancia, comunicación, atención de desastres, investigación científica, topografía, agricultura, fotografía, entre muchos otros más. De hecho, ha sido muy mediática la noticia de que Amazon planea utilizar drones para entregar paquetería de hasta 2.2 Kg, y de hecho ya ha gestionado permisos para ello en los Estados Unidos. Costa Rica carece de normas específicas que regulen la utilización de estos artefactos, ya que ni la Ley General de Aviación Civil ni ninguno de sus reglamentos contiene disposiciones con relación a aeronaves no tripuladas, de allí que no exista marco legal que prohíba su utilización, o que les someta al cumplimiento de medidas especiales. Al ser los drones aeronaves, podrían ser regulados en el futuro por la Dirección General de Aviación Civil, que en la actualidad solicita a quienes operen estos artefactos informar por escrito las características del drone, la finalidad de su uso, lugar y horario de operación y los datos del solicitante, esto a efecto de emitir un NOTAM (Notice to Airmen), que es la comunicación que se realiza a los aviadores sobre peligros en ruta. Desde luego que su uso en espacios aéreos restringidos, como los aeropuertos, es prohibido. No existe tampoco una regulación con respecto a la altura máxima a la que deben operar estos artefactos, ya que la jurisdicción de las autoridades aeronáuticas lo es con relación a todo lo que vuele, independientemente de su altura, aun cuando en la práctica la mayoría de las aeronaves lo hace por encima de los 500 pies de altura, salvo en el despegue y aterrizaje. Una de las consultas que surge es qué pasa si uno de estos artefactos ocasiona un daño a la propiedad o a las personas. Para resolverla no es necesario que exista normativa específica sobre el tema, ya que aplicaría el régimen general de responsabilidad civil contenido en el Código Civil, específicamente el artículo 1045 que dispone la responsabilidad civil extracontracual de cualquier persona que por dolo, falta, negligencia o imprudencia cause un daño a otra. Si producto del daño se comete un delito, por ejemplo lesiones o la muerte de una persona, además de la responsabilidad civil, podría existir responsabilidad penal para quien cometió el hecho delictivo. Debe considerarse también que los drones que estén equipados con facilidades para captar video, o incluso combinarse con equipos de reconocimiento facial o biométrico, podrían recabar datos personales al grabar o trasmitir imágenes de personas, hechos tales que conllevarían la aplicación del régimen de protección de datos personales o incluso de derechos de imagen. La finalidad con la que se capten las imágenes es relevante, ya que no será lo mismo que el drone capte la imagen de la persona accidental o accesoriamente, a que su finalidad sea específicamente esa, como sucede por ejemplo con el uso de drones por parte de los paparazzi. El lugar donde se toman las imágenes también es relevante, ya que la captación de imágenes en propiedad privada está prohibida si no se cuenta con el consentimiento del propietario, mientras que si las imágenes son tomadas en sitios públicos, su captación, prima facie, es permitida, aunque podría no serlo el uso que se dé a tales imágenes. Ahora bien, aun cuando no existen normas específicas, no es de descartar que en el futuro próximo llegue a haberlas, sobre todo porque otros países ya han comenzado a adoptar medidas que pueden ser de influencia para las autoridades costarricenses. Es el caso de España, que ha prohibido la utilización de drones para fines comerciales, y adoptó en fecha reciente una serie de disposiciones que procuran regular el uso de estos equipos con fines científicos o técnicos. Dentro de estas regulaciones, enfocadas mayoritariamente a temas de seguridad, cabe mencionar que el legislador español hizo una diferenciación según el peso del dispositivo, y obliga a que el mismo cuente con una placa indeleble que identifique a su propietario y los medios para contactarle, que se cuenta con una póliza de responsabilidad civil, que se opere fuera de zonas urbanas y aeropuertos, únicamente durante el día, siempre que se cuente con visibilidad directa del dispositivo, y a una altura no superior a los 500 pies (120 metros). En los Estados Unidos surgió la Association for Unmanned Vehicle Systems International, que agrupa empresas vinculadas con esta industria, que siguiendo la tendencia de auto regulación, ha adoptado su propio Código de Conducta que tutela entre otros aspectos, la privacidad de las personas. Se trata de un tema novedoso, que sin duda dará mucho de qué hablar en los próximos años, y que ofrece oportunidades muy interesantes para que Costa Rica, lejos de prohibir su uso, dicte regulaciones innovadoras que fomenten el desarrollo de nuevos negocios que utilicen esta nueva tecnología de forma segura y ordenada.