Los contratos se celebran más o menos de la misma desde hace cientos de años. Antes se redactaban a mano, luego con máquina de escribir, y en los últimos 20 años mayoritariamente con computadoras, pero independientemente del soporte, el concepto es el mismo: se acuerdan los términos de la contratación y las partes consienten de distintas formas, estrechándose la mano, firmando en un papel, o, más recientemente, haciendo click. En los últimos meses, se habla con frecuencia de los Smart contracts, y de cómo van a revolucionar no sólo el Derecho, sino otras industrias como la de los seguros o las finanzas. Los términos Legaltech, Insurtech o Fintech son el sabor del mes en materia de innovación. A este punto, conviene indicar que lo que convierte a un contrato en un Smart contract es el empleo del código informático para configurar, aplicar y, sobre todo, ejecutar acuerdos existentes entre las partes. Es precisamente el uso de un lenguaje distinto al ordinario: el código informático, el elemento diferenciador. Por decirlo en otros términos, el contrato de toda la vida, se convierte más bien en un software parametrizado con los acuerdos de las partes, con la característica, muy importante, de que puede ser autoejecutable. Aunque puede sonar innovador, en realidad, el concepto mismo del contrato inteligente no es algo novedoso. Por ejemplo, ya la Ley Modelo de Comercio Electrónico de UNCITRAL prevé, desde 1996 el concepto de contratos celebrados por agentes electrónicos, en donde la decisión es tomada de forma automática de acuerdo a los parámetros previamente establecidos. Estos contratos automáticos los utilizamos día a día en múltiples operaciones, desde la compra mediante un vending machine, el pago de un peaje usando un dispositivo electrónico que deduce el importe respectivo de nuestra cuenta bancaria o la compra y venta de acciones en bolsa bajo determinados parámetros. Entonces ¿Cuál es la novedad? A eso vamos. El elemento que puede potencializar la utilización de los Smart contracts es una tecnología mucho más novedosa: el blockchain o cadena de bloques, que es parte de la tecnología sobre la cual ha surgido el Bitcoin. Creo que la forma más sencilla de conceptualizar el blockchain es como una especie de libro de actas digital, infinito, y, muy importante, del que no se puede borrar ninguna información previamente anotada. Como abogados, la primera pregunta que surge es: ¿Y quién administra ese libro? Pues todos los computadores que están conectados y sincronizados al blockchain son quienes mantienen el registro de todo lo que ha sido anotado en el libro. La exactitud y veracidad de los registros no es controlada por un tercero de confianza, sino por la propia red de computadores conectados. Las blockchains ya existentes, como Ethereum pueden llegar a conectar millones de terminales, lo que redunda en una alta fiabilidad de la tecnología sin ninguna posibilidad de que el sistema caiga, sea censurado, se cometa fraude o sea interferido por terceros… o al menos eso dice la página de Ethereum y los entusiastas del blockchain. Las aplicaciones de los Smart contracts para operaciones rutinarias pueden llegar a ser infinitas, y ya comienzan a desarrollarse en distintos países. Por ejemplo, Suecia explora la posibilidad de implementar esta tecnología para su registro inmobiliario (cosa que en Honduras querían hacer desde 2015 y a la fecha no han logrado). Las barreras para la aplicación masiva de esta y otras tecnologías no son técnicas, sino más bien legales y culturales en la mayoría de los casos. Si aun con la existencia de un marco legal para las firmas electrónicas o digitales su utilización es aun residual, la estructuración de plataformas por medio de códigos informáticos y cadenas de bloques, pareciera algo que tomará aun un tiempo en masificarse, pero sobre lo que conviene mantenerse actualizado. Para mí lo más interesante es preguntarnos ¿Qué rol jugaremos los abogados en el futuro en un escenario de Smart contracts?. En una entrega anterior del boletín había compartido una noticia sobre la necesidad de que los abogados aprendan código informático, y estoy seguro que esto comenzará a ser tendencia en los próximos años. Sin entender (no digo ni siquiera dominar) el código informático, los abogados tenemos un hándicap para de diseñar soluciones para el mundo virtual en donde cada día más, se desarrollan relaciones jurídicas. Creo que los contratos serán tan inteligentes como inteligentes sean los abogados que los diseñen. El temas de Smart contracts y blockchains es muy amplio, acá comparto algunos links a trabajos interesantes y muy completos sobre el tema que he leído recientemente: Smart contracts: aproximación al concepto y problemática legal básica. SMART CONTRACTS: TEORÍA, PRÁCTICA Y CUESTIONES LEGALES Blockchain technology (Cadena de bloques) vs Bitcoin
